Planes de Previsión Social Empresarial

La tranquilidad de ver crecer los ahorros

A través de un PPSE, las empresas pueden dar cobertura previsional integral a sus empleados.Permite a las empresas dotar a sus empleados de beneficios sociales integrales, orientados a la cobertura de jubilación, de forma sencilla, sin los requisitos de puesta en marcha de los Planes de Pensiones y con ventajas fiscales para la empresa y sus empleados. Se trata de una póliza de Seguro Colectivo con tratamiento de fiscal de un Plan de Pensiones de Empleo.

  • Grandes Ventajas
      • Menor coste, más agilidad

        No se requiere la constitución de Comisión de Control y por tanto es de implantación y gestión sencilla, eliminando los trámites burocráticos y administrativos. Los gastos de gestión son mínimos.

      • Tipo de interés garantizado

        Al garantizar un tipo de interés, se elimina el riesgo de volatilidad de los mercados, dando al trabajador la seguridad de conocer en cada momento que cuantía cobrará en el momento de la jubilación.
        Adicionalmente se garantiza una participación en beneficios.

      • Derechos irrevocables para el trabajador

        La contratación de un PPSE es un compromiso por pensiones, por lo que debe sustentarse en un acuerdo entre empresa y trabajadores y no existe posibilidad de rescate a favor de la empresa, por lo que las aportaciones pasan a formar parte del patrimonio del empleado.
        Además el trabajador tiene la opción de recuperar lo aportado en caso de desempleo o enfermedad grave.

      • Flexibilidad para definir las condiciones de la póliza
        • Forma de cobro de las prestaciones: El PPSE permite cobrar las prestaciones en forma de renta (temporal o vitalicia), capital o una combinación de ambas.
        • Aportaciones: periódica o única
  • Fiscalidad
    • El límite máximo legal para las aportaciones del empleado es de 1.500 euros al año independientemente de la edad que se tenga. Además del límite indicado anteriormente, si hubiera contribuciones empresariales, el empleado podrá realizar aportaciones que fueran iguales o inferiores a las del empleador, hasta un máximo conjunto de 8.500 euros.

      • Para el empleado:

        Las aportaciones son 100% deducibles de la Base Imponible del IRPF

      • Para la empresa:

        Las aportaciones que realice la empresa a sus empleados no cotizan en la Seguridad Social, están exentas de retención de IRPF y tienen la consideración de gasto fiscalmente deducibles.

  • Política de inversión
  • Otros datos de interés
    • Aseguradora

      BBVA SEGUROS S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave C-0502

Descripción de servicios