Plan individual de Ahorro Sistemático (PIAS)

NIVEL DE RIESGO
1/6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es un seguro de vida ahorro cuya finalidad es realizar aportaciones para constituir con el saldo acumulado una renta vitalicia asegurada.

Una vez transcurrido el periodo mínimo que determine la normativa en cada momento, que actualmente es de 5 años desde el pago de la primera aportación, podrás solicitar la constitución de una renta vitalicia inmediata asegurada de pago mensual, aplicando el saldo acumulado existente. Quedando exenta de tributación la rentabilidad obtenida hasta esa fecha.

  • Grandes Ventajas
      • Capital y rendimientos están garantizados.
      • Los rendimientos generados están exentos¹ de tributación en IRPF si el producto se mantiene en vigor por un plazo de, al menos, 5 años y siempre que se transforme en forma de renta vitalicia.
        ¹ Para contribuyentes residentes en País Vasco, consulten condiciones con su oficina.
      • Es posible ir generando nuestro ahorro mediante aportación única, primas periódicas o la combinación de ambas. Para PIAS contratados a partir del 16.05.23, también es posible realizar aportaciones extraordinarias previa aceptación de la Aseguradora.
      • Disponibilidad inmediata. En caso de que lo necesites, puedes recuperar todas o parte de las aportaciones realizadas y los rendimientos generados, aplicando el tratamiento fiscal correspondiente.
      • En caso de fallecimiento del Asegurado, por cualquier causa, antes de la fecha indicada como término del contrato, los beneficiarios designados recibirán el ahorro acumulado al inicio del periodo garantizado en el que ocurriera el fallecimiento más las primas posteriores pagadas por el Tomador, todo ello incrementado en un 5% o un 3% en el caso que el asegurado alcance los 69 años y 6 meses. El importe resultante de este incremento no podrá superar los 601 €.
  • ¿Qué requisitos son necesarios?
      • Tener entre 14 y 70 años y 6 meses.
      • Este producto sólo admite un titular, persona física residente.
  • ¿Cómo funciona?
      • PIAS BBVA es un producto flexible en cuanto a la constitución del ahorro de tal forma que permite realizar aportación única, así como añadirle un plan de aportaciones periódicas, modificarlo, suspenderlo o reactivarlo. Para PIAS contratados a partir del 16.05.23, se podrán realizar aportaciones extraordinarias previa aceptación y con las condiciones que en su momento determine la Entidad Aseguradora.
      • El importe mínimo de aportación inicial y extraordinaria es de 600 € y 30 euros para las aportaciones periódicas mensuales.

        El límite es de 8.000€ al año, que es el importe anual máximo que permite la ley, con un máximo de 240.000 euros en total para todos los PIAS.

      • Este límite es independiente de las aportaciones que realices a los sistemas de previsión social donde seas titular (PPI, EPSV, PE, PPA y SIALP).
      • Rentabilidad: cada aportación tendrá una rentabilidad garantizada propia, según un tipo de interés técnico que se te informará en el momento de realizarla.
      • Renovación: Se comunicará al cliente las nuevas condiciones de forma anual.
      • Disponibilidad: Si decides disponer del capital e intereses antes de la transformación en renta vitalicia perderás las ventajas fiscales y los rendimientos obtenidos tributarán como rendimientos del capital mobiliario, con su correspondiente retención.
      Glosario

      Tipo de interés técnico: es el interés que se utiliza en los contratos de seguros para determinar las prestaciones (capital garantizado y capital de fallecimiento).

  • Coberturas
      • Fallecimiento

        Por cualquier causa, antes de la fecha indicada como término del contrato, los beneficiarios designados recibirán el ahorro acumulado al inicio del periodo garantizado en el que ocurriera el fallecimiento más las primas posteriores pagadas por el Tomador, todo ello incrementado en un 5% o un 3% en el caso que el asegurado alcance los 69 años y 6 meses. El importe resultante de este incremento no podrá superar los 601 €.

      • Supervivencia

        Transcurrido el plazo de al menos 5 años, se podrá solicitar la constitución de una renta vitalicia inmediata asegurada de pago mensual aplicando el ahorro acumulado existente en el momento de la solicitud.

  • Derecho de movilización
    • Por ley es posible solicitar en cualquier momento la movilización entre planes individuales de ahorro sistemático

  • ¿Qué tratamiento fiscal tiene un PIAS?
    • Las aportaciones no cuentan con ningún tipo de deducción impositiva.

      En caso de transformar el ahorro acumulado en renta vitalicia los rendimientos acumulados estarían exentos* de tributación.

      En caso de rescatar el producto antes de la transformación en renta vitalicia, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario (RCM), sujetos a su correspondiente porcentaje de retención.

      * Para contribuyentes residentes en País Vasco, consulten condiciones con su oficina.

  • Otros datos de interés
      • Aseguradora

        BBVA SEGUROS, S.A., DE SEGUROS y REASEGUROS, inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave C-0502.

      • Mediador

        BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., inscrita en el Registro administrativo de distribuidores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV-0060. Tiene concertado seguro de responsabilidad civil profesional.