BBVA Plan Ahorro Garantizado (PAG)

Es un seguro de vida ahorro a prima única mediante el cual, a cambio de una aportación inicial única se garantiza un tipo de interés para un plazo determinado que podrá escoger el Asegurado tanto en la contratación como en las renovaciones sucesivas (con las limitaciones existentes en la póliza).

  • ¿A quién se dirige?
    • A todas las personas de entre 18 y 75 años naturales que quieran obtener un ahorro con una rentabilidad conocida y asegurada.

  • Coberturas del seguro
      • Supervivencia: el Asegurado percibe de la Entidad Aseguradora un capital cuyo importe será igual a la Provisión Matemática* existente en esa fecha.
      • Fallecimiento: la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario/s un capital igual al 101% de la aportación realizada en el Período Inicial* o Provisión Matemática* a la última fecha de renovación capitalizada al Tipo de Interés Técnico Garantizado*.
  • ¿Cómo funciona?
      • Plazo inicial de contratación a su elección entre 2 y 10 años, según su edad.
      • El Tomador podrá contratar más de un PAG simultáneamente.
      • Contratación: a prima única siendo la aportación mínima de 1.000 € y la máxima de 50.000 €.
      • Dos meses antes del vencimiento del Período Inicial* o de cualquiera de las renovaciones sucesivas, le comunicaremos que llega su vencimiento para que decida si quiere:
        • Renovar el contrato a un nuevo plazo a escoger entre las ofertas existentes en cada momento.
        • En el caso de que no realice comunicación expresa de renovación, se entenderá que su voluntad es de renovar por un período de 13 meses.
        • Rescatar disponiendo del Valor Garantizado a vencimiento del período.

        Una vez transcurrido el Período Inicial*, o cualquiera de los sucesivos períodos de renovación, la Entidad Aseguradora, en función de las condiciones de mercado, comunicará al Tomador un nuevo Tipo de Interés Técnico Anual Garantizado*, así como las prestaciones y el período de tiempo por el que se le garantiza el Tipo de Interés.

      • Disponibilidad: la disposición del capital e intereses en cualquier momento anterior a la fecha de vencimiento del Período Inicial* o de renovación, se realizará a valor de mercado, pudiendo resultar éste inferior a la cantidad aportada. Este seguro no admite disposiciones parciales del dinero invertido, solo totales.
        El Tomador podrá ejercitar el derecho de Rescate Total en cualquier momento de la vigencia del contrato, suponiendo la extinción del mismo.
        El importe que percibirá en el rescate, dependerá del momento en que se ejecute, según se indica a continuación:
        • En caso de rescate en la fecha de terminación del Período Inicial o de cualquiera de los períodos de renovación: la Entidad Aseguradora se obliga a satisfacer la Provisión Matemática* indicada en las Condiciones Particulares para el Período Inicial* o en las comunicaciones de renovación.
        • En caso de rescate con anterioridad a la fecha de terminación del Período Inicial o de cualquiera de los períodos de renovación: la Entidad Aseguradora se obliga a satisfacer el importe de la Provisión Matemática* menos el Coste de Desinversión. Puede implicar la obtención de un importe sensiblemente inferior a la prima aportada.
      • Finalización del contrato: el contrato se extinguirá por rescate total o, en la fecha en la que se abone el capital por supervivencia al vencimiento del contrato, o en la fecha en que se abone el capital por fallecimiento.
      • Vencimiento: el contrato vencerá al término del período en que se alcance la primera de estas fechas:
        • Hayan transcurrido 20 años desde la fecha de efecto.
        • El Asegurado alcance la edad de 80 años naturales.
      Glosario

      *Provisión Matemática: importe resultante de actualizar, al interés técnico vigente en cada período, las prestaciones y los gastos probables futuros a una fecha determinada.
      *Tipo de Interés Técnico: tipo de interés anual que se utiliza en este seguro para determinar las prestaciones (capital garantizado y capital de fallecimiento) y la Provisión Matemática.
      El Tipo de Interés Técnico no es equivalente a la rentabilidad final a percibir debido a la aplicación del coste de la cobertura de fallecimiento.
      *Tipo de Interés Técnico Garantizado: es el Tipo de Interés Técnico anual comunicado al Tomador para cada período en que se divide el contrato. A la firma del contrato, se comunicará el Tipo de Interés Garantizado para el Período Inicial en las Condiciones Particulares. Transcurrido el Período Inicial, la Entidad Aseguradora comunicará al Tomador el nuevo Tipo de Interés Técnico para el siguiente período y así sucesivamente.
      *Período Inicial: período establecido en las Condiciones Particulares a contar desde la fecha de contratación de este seguro.

  • ¿Qué requisitos son necesarios?
      • Ser persona física residente.
      • Ser titular de una cuenta BBVA. Si no tiene ninguna cuenta abierta en BBVA, puede abrir una. Pregúntenos sobre las cuentas que tenemos disponibles y sus condiciones.
      • Tener entre 18 y 75 años naturales.
  • ¿Qué ventajas ofrece?
      • Capital y rendimientos garantizados al vencimiento del seguro o al vencimiento de las renovaciones.
      • Puede designar a los beneficiarios que desee para el caso de fallecimiento.
  • Ficha KID - Datos fundamentales
  • Aseguradora y Mediador
      • Aseguradora

        BBVA SEGUROS, S.A., DE SEGUROS y REASEGUROS, inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave C-0502.

      • Mediador

        BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., inscrita en el Registro administrativo de distribuidores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV0060. Tiene concertado seguro de responsabilidad civil profesional.